RENTA. LOS PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
La garantía de equidad tributaria consiste esencialmente en otorgar el mismo tratamiento a personas que se encuentren en la misma situación jurídica relevante para efectos fiscales y, de existir un trato discriminatorio, debe existir una justificación objetiva y razonable para ello dentro de la sistemática misma de la ley. Así, el artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus párrafos penúltimo y último, vigente en mil novecientos noventa y uno, no viola la garantía de equidad tributaria por dar el mismo tratamiento a las personas morales no contribuyentes de remanente distribuible, cuando efectivamente lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios que a las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas, toda vez que existe una justificación objetiva y razonable para otorgar a ambos supuestos la misma consecuencia de derecho, ya que se trata de personas morales no contribuyentes respecto de las cuales debe inferirse que las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas se aplicaron en beneficio de sus miembros, por lo que el tratamiento idéntico que se establece de retener el 35% de dichos conceptos no resulta violatorio del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte relativa a la equidad contributiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192752-99bd229d/renta-los-parrafos-penultimo-y-ultimo-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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