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Modo: Corpus Pro

RENTA. LA EXCLUSIÓN QUE SE HACE DE ALGUNAS OPERACIONES DENTRO DEL CONCEPTO "CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR" EN EL ARTÍCULO 7o.-B, FRACCIÓN IV, INCISO B) DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 1996, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. XCIII/2000 · Registro digital (IUS): 191332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 374

El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dentro de sus garantías la de equidad tributaria, la que ha sido definida por esta Suprema Corte como la igualdad de tratamiento que se debe dar a los contribuyentes. El artículo 7o.-B, fracción IV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta no viola la referida garantía al excluir dentro del concepto "cuentas y documentos por cobrar" a algunas operaciones, toda vez que la equidad tributaria, como se ha precisado, obliga al legislador a establecer un trato idéntico a contribuyentes que se encuentren en la misma situación jurídica relevante para efectos fiscales. Así, por mandato del precepto señalado, todos los contribuyentes, personas morales o físicas con actividades empresariales, reciben el mismo tratamiento fiscal al excluir dentro del apartado "cuentas y documentos por cobrar" una serie de operaciones para determinar lo que debe entenderse por créditos para efectos de calcular sobre ellos la ganancia o pérdida inflacionaria por lo que, al no desprenderse un trato discriminatorio, no se transgrede la garantía de equidad tributaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191332-9e9c0ab1/renta-la-exclusion-que-se-hace-de-algunas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 630/1999. Grupo Transportación Ferroviaria Mexicana, S.A. de C.V. 9 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

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