RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL UBICAR EN UN PLANO DE IGUALDAD A LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DE LA FRECUENCIA CON QUE ENAJENAN ACCIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
Tomando en consideración que la limitante para deducir las pérdidas por la enajenación de acciones contenida en el precepto indicado cumple con los parámetros de razonabilidad, en tanto se estableció atendiendo a la naturaleza extraordinaria de las operaciones que dan lugar a las pérdidas respectivas con el propósito de evitar que ese tipo de transacciones se efectúe para erosionar la base del impuesto o eludir su pago y hacer coincidente dicho esquema con los sistemas fiscales de los principales socios comerciales de México, se observa que la medida legislativa coloca a los destinatarios de la norma en un plano de igualdad, pues en relación con todos ellos tendrá aplicación de la misma forma y sobre las mismas bases que la justificaron. En consecuencia, el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante la vigencia referida, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de no distinguir entre contribuyentes a partir de la frecuencia con que enajenan acciones, toda vez que no resulta ser un parámetro diferenciador apto ni suficiente para ubicar, en una categoría, a quienes realizan las operaciones respectivas habitualmente y, en otra, a aquellos que las efectúan sólo esporádicamente, con la eventual finalidad de que la limitante en la deducción se aplicara sólo a los segundos y no a los primeros. Antes bien, al tener un propósito homogéneo que puede ser predicado respecto de todos los contribuyentes que enajenan acciones, resulta válido desde el punto de vista constitucional que la norma opere sin distinciones, otorgando un trato igual a los iguales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006521-61db7c61/renta-el-articulo-32-fraccion-xvii-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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