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ACTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 CONSTITUCIONALES.

Clave: P. LXXVII/98 · Registro digital (IUS): 194972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 212

Los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, en esencia, la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple en los términos previstos en los propios dispositivos constitucionales, cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, concede facilidades para la importación de materias primas y organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, entre otras acciones, pero la rectoría ahí garantizada no se ve menoscabada por la legislación de los tributos, como el denominado impuesto al activo, pues si bien implica una carga económica para los contribuyentes, al tener su fundamento en el artículo 31, fracción IV, constitucional, su objetivo es el de sufragar el gasto público, lo que permite al Estado cumplir cabalmente con sus fines.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194972-922b1162/activo-el-impuesto-relativo-no-viola-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2695/96. Inmobiliaria Firpo Fiesta Coapa, S.A. de C.V. y coags. 31 de agosto de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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