Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion IV — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $97,040.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO, PENA POR EL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO, PENALIDAD DEL DELITO DE. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. NO SE TRANSGREDE EL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SI PARA IMPONER LA PENA DE PRISIÓN CORRESPONDIENTE, SE TOMA EN CUENTA EL (I.2o.P.46 P (10a.))
- ROBO. PENA APLICABLE. PARTICIPACION. (s/clave)
- ROBO, APLICACION DE LA PENA CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDE DE QUINIENTOS PESOS. (s/clave)
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