ROBO. PENA APLICABLE. PARTICIPACION.
El artículo 370, párrafo tercero, del Código Penal, dispone que cuando el valor de lo robado exceda de dos mil pesos la sanción será de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a diez mil pesos de multa, sin que haya precepto alguno que especifique que la pena se imponga a cada uno de los ladrones y coacusados en atención a lo que obtenga del reparto del botín.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802514-76e81d8c/robo-pena-aplicable-participacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3589/58. Antonio Marshall Avilés. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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