ROBO, MONTO DEL.
A falta de elementos para determinar el número de las piezas robadas y su correspondiente valor, lo justo en el caso es sancionar al acusado con base en el primer párrafo del artículo 370 del Código Penal, donde se establece que cuando el valor de lo robado no exceda de quinientos pesos se impondrán hasta dos años de prisión y multa hasta de quinientos pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802333-1578f73e/robo-monto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4661/58. Felipe Romo González. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, Segunda Parte, página 51, tesis de rubro "ROBO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA CUANDO NO SE FIJA EL MONTO.".
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