ROBO, MONTO DEL.
La indebida aceptación de la defensa, en sus conclusiones, de un hecho no suficientemente demostrado en el proceso, no basta para tenerlo como cierto, por lo cual, a pesar de esa aceptación, existiendo como único dato acerca del valor de la cosa robada, el dicho del ofendido, y no siendo suficiente para acreditar esa circunstancia, debe ampararse al acusado para el efecto de que se dicte una nueva sentencia en la que, tomando en cuenta las circunstancias del caso, se impongan a aquél las sanciones que procedan, por no estar demostrado que el valor de lo robado haya excedido de cincuenta pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805745-6e75a58d/robo-monto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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