ROBO, MONTO DEL.-
Si el delito se consumó, para determinar su monto y, por ende, los extremos de la pena aplicable, no beneficia al acusado la circunstancia de haber devuelto parte de las cosas robadas, cuando se percató de la investigación que se practicaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907742-1a6d5ba7/robo-monto-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 672/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-3 de febrero de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIII, página 663, Primera Sala.
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