ROBO, MONTO DEL.
El valor del objeto robado que debe tomarse en cuenta, es el del momento en el que se efectuó el apoderamiento y no el del momento en que se restituye lo robado; y sólo cabe advertir que una cosa es tomar el valor de lo robado en el momento en que se cometió el delito y otra el de tomar los daños causados a la cosa como valor de lo robado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301935-fbd65d9b/robo-monto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2447/48. Coello Nazart Jesús. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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