ROBO, MONTO DEL.
Para fijar el valor intrínseco de la cosa no es necesario precisamente el avalúo pericial, si de autos se llega a ese valor por otros medios probatorios autorizados por la ley procesal. Así, con una factura expedida por la casa vendedora del automóvil robado, se tiene conocimiento del precio de la mercancía amparada por ella, si fue fechada meses antes de la consumación del delito; y es incuestionable que el automóvil no había sufrido devaluación apreciable, si por el contrario, se ha constatado que el precio de las mercancías en toda la República ha ido aumentando y principalmente las que se adquieren en dólares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294782-f0de4ac2/robo-monto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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