ROBO, MONTO DEL.
La autoridad responsable procedió legalmente al fijar la sanción, si la misma estuvo determinada por el valor pericial de los objetos materia de la acción lesiva, y no por las facturas exhibidas por los ofendidos, toda vez que por el solo hecho de que una mercancía sea adquirida por el comprador y la lleve consigo, sufre un demérito con respecto al valor intrínseco de la misma, ya que el valor de compra no constituye el valor real del objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294726-de8bbc0e/robo-monto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5083/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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