ROBO, MONTO DEL.
Si el quejoso tuvo oportunidad de designar de peritos su parte para establecer el valor intrínseco de los objetos materia del ataque, en los términos del artículo relativo del código de procedimientos aplicable, y no lo hizo, esta omisión ciertamente no puede ser reprochable, ni al representante de la acción persecutoria, ni menos aún a la jurisdicción represiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262128-0442d489/robo-monto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1284/57. Heliodoro Pastrana Juárez. 29 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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