ROBO, MONTO DEL.
Aun cuando sea cierto que no se emitió dictamen pericial para señalar el valor intrínseco del objeto en que recayó el apoderamiento antijurídico, también lo es que tal circunstancia dio posibilidades al juzgador para el señalamiento de la pena impuesta como sanción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 371 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264200-c527b5e6/robo-monto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2044/56. José Recio Inzunza. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1404/56. José Luis Mota Vargas. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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