ROBO, MONTO DEL.
El valor real de la cosa se fija por peritos valuadores, y no por el provecho que pueda obtener el ladrón, quien generalmente enajena las cosas robadas por un precio irrisorio. El legislador ha querido que en los casos de robo, la magnitud de las sanciones corresponda a la del daño causado a la víctima, y por eso establece escala de cuantificación, tomando en cuenta el valor real de lo robado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261776-2e91e5dd/robo-monto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1502/60. Rafael Pérez Ruiz. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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