Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo I — Del recurso administrativo · Seccion Primera — Del Recurso de Revocación
Artículo 122
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:
I. La resolución o el acto que se impugna.
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVOCACION. CUANDO NO SE GESTIONE EN NOMBRE PROPIO, LA REPRESENTACION DEBERA RECAER EN LICENCIADO EN DERECHO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 122 DEL CODIG (I.4o.A.9 A)
- INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 123 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (II.1o.P.A.13 A)
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 123, FRACCION I Y II DEL. (s/clave)
- RECLAMACIÓN. LA FALTA DE COPIAS DE TRASLADO NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO, SINO DEBE DE PREVENIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE LAS PRESENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO (I.10o.A.20 A)
- PERSONALIDAD EN MATERIA FISCAL, ACLARACION DE LA. (s/clave)
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