Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo I — Del recurso administrativo · Seccion Primera — Del Recurso de Revocación
Artículo 124
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
VI. (Se deroga).
VII. Si son revocados los actos por la autoridad.
VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
X. Que el contribuyente manifieste desconocer.
Fracción adicionada DOF 16-10-2025
XI. Que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
Fracción adicionada DOF 16-10-2025
XII. Que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
Fracción adicionada DOF 16-10-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RESOLVIÓ UN RECURSO ANTERIOR, CUANDO SE DEJA A SALVO LA JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD EMITENTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 116 Y 12 (XV.1o.39 A)
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. EL ARTICULO 123, ULTIMO PARRAFO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994, ES INCONSTITUCIONAL POR NO CONTENER UN REQUERIMIENTO PREVIO AL DESECHAMIE (VIII.2o.9 A)
- REVOCACIÓN, RECURSO DE. PROCEDE SU SOBRESEIMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN VIRTUD DE QUE EL CITATORIO MEDIANTE EL CUAL SE AC (IV.2o.A.30 A )
- REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE SI EL ACTO IMPUGNADO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA FUE LA NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS SOLICITADA Y NO (XVI.1o.A. J/52 (10a.))
- RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONTRA CRÉDITOS EMITIDOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA (III.1o.A.15 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis