Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo I — Del recurso administrativo · Seccion Primera — Del Recurso de Revocación
Artículo 124-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124-A.- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION, CUANDO SE RECLAMA UN REGLAMENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION (INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO). (s/clave)
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