Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo I — Del recurso administrativo · Seccion Primera — Del Recurso de Revocación
Artículo 125
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125.- El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía.
Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo.
Los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por este Código. Los procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVOCACIÓN. EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125, SEGUNDA PARTE DEL PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES OBLIGATORIO INTERPONERLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CON (I.1o.A.55 A (10a.))
- IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD TRIBUTARIA. REGLA PARA DETERMINAR LA VÍA CORRESPONDIENTE RESPECTO DE LOS CONEXOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO FISC (III.6o.A.13 A (10a.))
- REVOCACION, RECURSO DE, PREVISTO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. PROCEDE AUN CUANDO LA RESOLUCION IMPUGNADA NO ENCUADRE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE PREVE EL ARTICULO 117 (s/clave)
- IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD TRIBUTARIA. CUANDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN SE PROMUEVE EL JUICIO DE NULIDAD, EL NUEVO ACTO CONEXO DEBE CON (III.6o.A.14 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS, SIN QUE PREVIAMENTE SEA NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVIST (I.8o.A.82 A)
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