Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo I — Del recurso administrativo · Seccion Tercera — Del Trámite y Resolución de los Recursos
Artículo 132
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.
La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y, si la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente. Asimismo, en dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el juicio contencioso administrativo. Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el juicio contencioso administrativo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVOCACION, RECURSO DE, CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN MATERIA FISCAL FEDERAL. CUANDO SOLO SE ANALIZA UNO DE LOS AGRAVIOS PROPUESTOS Y SE DECLARA FUNDADO, LA PROPIA AUTOR (IV.2o. J/12)
- REVOCACIÓN, RECURSO DE, CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN MATERIA FISCAL FEDERAL. CUANDO SÓLO SE ANALIZA UNO DE LOS AGRAVIOS PROPUESTOS Y SE DECLARA FUNDADO, LA PROPIA AUTOR (523 (H))
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE, CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA SENTENCIAS EN LAS QUE SE REALICE, ((V Región)2o.3 A (10a.))
- SALAS FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA MEDIANTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 197, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 237, PÁRRAFO FI (III.1o.A.82 A )
- RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. LA RESOLUCIÓN EMITIDA FUERA DEL PLAZO LEGAL DE CUATRO MESES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OCASIONA LA NUL (VIII.3o.20 A )
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