Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo I — Del recurso administrativo · Seccion Tercera — Del Trámite y Resolución de los Recursos
Artículo 133
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133.- La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
II. Confirmar el acto impugnado.
III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.
V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RECURSO DE REVISION. SI LA RESOLUCION QUE RECLAMA LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LE PERJUDICA, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL. (XX.299 K)
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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