Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo III — Del procedimiento administrativo de ejecución · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 149
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149.- El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.
La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.
En ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CRÉDITOS LABORALES. SON PREFERENTES A LOS FISCALES, SIN NECESIDAD DE QUE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO FISCAL DE L (I.4o.A.542 A)
- CRÉDITO HIPOTECARIO. ES PREFERENTE AL CRÉDITO FISCAL CUANDO LA GARANTÍA RESPECTIVA SE INSCRIBE EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SURTA EFECT (II.2o.A.40 A)
- CRÉDITOS LABORALES POR INDEMNIZACIÓN A LOS TRABAJADORES. SON PREFERENTES AL CRÉDITO FISCAL, AUN CUANDO ÉSTE HAYA SIDO NOTIFICADO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. (XIV.2o.33 L )
- TRABAJO, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS POR. (s/clave)
- CRÉDITOS FISCALES. PARA QUE LA AUTORIDAD HACENDARIA FEDERAL TENGA PREFERENCIA PARA RECIBIR SU PAGO, RESPECTO DE ADEUDOS GARANTIZADOS CON PRENDA O HIPOTECA, ES INDISPENSABLE QUE, PR (XI.1o.A.T.42 A)
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