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CRÉDITOS LABORALES POR INDEMNIZACIÓN A LOS TRABAJADORES. SON PREFERENTES AL CRÉDITO FISCAL, AUN CUANDO ÉSTE HAYA SIDO NOTIFICADO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL.

Clave: XIV.2o.33 L · Registro digital (IUS): 191398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1186

El artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, establece la preferencia de créditos sobre cualquier otro, de los créditos derivados por salarios devengados en el último año, y las indemnizaciones debidas a los trabajadores; por su parte, el diverso 149 del Código Fiscal de la Federación también establece la preferencia del fisco federal para recibir el pago proveniente de ingresos de la Federación, excepto: 1) cuando se trata de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, siempre y cuando con anterioridad a que se notifique el crédito fiscal, esas garantías estén inscritas en el Registro Público que corresponda; 2) los adeudos por alimentos cuando se haya presentado la demanda ante autoridades competentes; 3) salarios o sueldos devengados en el último año; y, 4) las indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. De la interpretación de tales preceptos descuella que el crédito derivado del pago de indemnizaciones a los trabajadores es preferente al crédito fiscal, no obstante que el crédito del trabajador no se encuentre inscrito en el Registro Público, o que la autoridad fiscal haya notificado a la parte patronal el crédito antes de la presentación de la demanda laboral, pues tales requisitos sólo se aplican cuando se trata de adeudos garantizados con prenda o hipoteca.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191398-1d1988eb/creditos-laborales-por-indemnizacion-a-los-trabajadores-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 608/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Lourdes García Nieto.

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