CRÉDITOS LABORALES POR INDEMNIZACIÓN A LOS TRABAJADORES. SON PREFERENTES AL CRÉDITO FISCAL, AUN CUANDO ÉSTE HAYA SIDO NOTIFICADO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL.
El artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, establece la preferencia de créditos sobre cualquier otro, de los créditos derivados por salarios devengados en el último año, y las indemnizaciones debidas a los trabajadores; por su parte, el diverso 149 del Código Fiscal de la Federación también establece la preferencia del fisco federal para recibir el pago proveniente de ingresos de la Federación, excepto: 1) cuando se trata de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, siempre y cuando con anterioridad a que se notifique el crédito fiscal, esas garantías estén inscritas en el Registro Público que corresponda; 2) los adeudos por alimentos cuando se haya presentado la demanda ante autoridades competentes; 3) salarios o sueldos devengados en el último año; y, 4) las indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. De la interpretación de tales preceptos descuella que el crédito derivado del pago de indemnizaciones a los trabajadores es preferente al crédito fiscal, no obstante que el crédito del trabajador no se encuentre inscrito en el Registro Público, o que la autoridad fiscal haya notificado a la parte patronal el crédito antes de la presentación de la demanda laboral, pues tales requisitos sólo se aplican cuando se trata de adeudos garantizados con prenda o hipoteca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191398-1d1988eb/creditos-laborales-por-indemnizacion-a-los-trabajadores-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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