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CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES. PREFERENCIA DE LOS, SOBRE ASEGURAMIENTO DE BIENES, CUENTAS BANCARIAS Y CAJA DE SEGURIDAD CONGELADAS DEL DEUDOR.-

Clave: 878 · Registro digital (IUS): 914486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 614

La preferencia de los créditos de los trabajadores que provengan de salarios devengados en el último año o por concepto de indemnizaciones, se da frente a todos los demás créditos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, y se constituye asimismo respecto de los bienes del deudor, una vez que dicha preferencia ha sido deducida y reconocida por la autoridad del trabajo correspondiente; por lo tanto, pronunciada la resolución o laudo laboral que la acepta, en cumplimiento de la misma deben inmediatamente enajenarse los bienes necesarios del deudor para que tales créditos sean cubiertos, con preferencia a cualesquiera otros, según lo ha resuelto reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar la fracción XXIII del artículo 123 constitucional, así como los artículos 114 de la Ley Federal del Trabajo y 2989 del Código Civil para el Distrito Federal. En esa virtud, resulta contrario a derecho el proveído en que el Juez responsable deniega la solicitud de la autoridad laboral, para descongelar las cuentas bancarias y la caja de seguridad, así como a levantar el aseguramiento de los bienes inventariados del deudor, cuya declaración de ausencia ante él se tramita.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914486-7b3be666/creditos-de-los-trabajadores-preferencia-de-los-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 295/95.-Martín Revilla Cahuich.-6 de abril de 1995.-Mayoría de votos.-Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo.-Disidente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, junio de 1995, página 424, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C.5 C; véase el voto particular en la misma página de dicho tomo.

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