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TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3529

Los créditos de los trabajadores, provenientes de salarios devengados y reconocidos por la autoridad del trabajo, son preferentes de un modo absoluto, es decir, sin limitación de cantidad ni de tiempo, respecto de cualquiera otra clase de créditos, sean de la naturaleza que fuesen; pero si de una copia certificada, relativa a un acuerdo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, no aparece acreditado el concepto por el que se originó la reclamación hecha por unos trabajadores, en cuyo favor se dicta dicho acuerdo, y si por otra parte, el artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, que, entre otros, se encuentra citado en el mencionado acuerdo, de manera precisa determina que las personas estarán obligadas, en los casos en que el mismo artículo se refiere, a hacer pago de los salarios devengados por los trabajadores y que hayan sido reconocidos por la autoridad del trabajo, y de autos, no aparece comprobado que una institución bancaria tenga el carácter de síndico, liquidador, depositario, etcétera, y que con tal carácter se le haya hecho el requerimiento para que entregue al representante de un sindicato, determinada cantidad, que en el acuerdo de referencia se menciona, resulta que aparecen justificadas las violaciones que por tal concepto señale la mencionada institución bancaria y por consiguiente, procede conceder a dicha institución la protección federal que solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382259-e6ea2778/trabajadores-preferencia-de-los-creditos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6548/34. Banco Nacional de Crédito Agrícola S. A. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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