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CRÉDITOS LABORALES. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ESTABLECE SU PRELACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, CONSTITUCIONAL.-

Clave: 850 · Registro digital (IUS): 901523 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 591

El artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo que establece que los salarios devengados en el último año por los trabajadores y las indemnizaciones debidas a éstos son preferentes a cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, no viola el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Federal, que circunscribe el concepto de preferencia a los casos de concurso o quiebra, toda vez que el texto constitucional establece un mínimo de garantías y no un límite, y la ley secundaria, en la especie, la Ley Federal del Trabajo, puede ampliar los beneficios en él establecidos, sin que por ello se considere que se concede un derecho que el Constituyente no tenía intención de otorgar, pues el artículo impugnado adopta el espíritu de dicho Constituyente en cuanto a la protección extensiva de las prestaciones por concepto de relaciones de trabajo sobre cualesquiera otros créditos que pudieran disminuir o hacer nugatorias las prestaciones que son derivadas de un trabajo, el cual, por disposición expresa del artículo 3o. de la ley laboral, no es materia de comercio sino un derecho y un deber sociales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901523-b2eb34eb/creditos-laborales-el-articulo-113-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 402/94.-María Luisa Porrúa Turanzas de García.-24 de octubre de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretaria: María del Socorro Olivares Dobarganes. Amparo en revisión 1825/96.-Banco del Centro, S.A.-5 de agosto de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 1989/98.-Banco Nacional de México, S.A., integrante de Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V.-14 de octubre de 1999.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios.-Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el proyecto José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Álvaro Tovilla León. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 89, Pleno, tesis P. XII/2000.

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