CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS. LOS ARTÍCULOS 113, 873 Y 874 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA ESTABLECEN NO SON INCONSTITUCIONALES.-
Es verdad que el artículo 13 constitucional eleva al rango de garantía individual el principio de "igualdad ante la ley", al proscribir los fueros, así como la existencia de leyes privativas y de tribunales especiales y al consagrar, por el contrario, el derecho del que gozan todas las personas de ser juzgadas por las mismas leyes, o sea por normas de derecho común, las que obviamente deben fundarse en reglas generales y no sobre prescripciones excepcionales de privilegio; en consecuencia, los artículos 133, 873 y 874 de la Ley Federal del Trabajo, que disponen que los créditos de los trabajadores serán cubiertos preferentemente a cualquier otro, incluidos los que gocen de garantía real, cuando dichos créditos provengan de salarios devengados en el último año o de indemnizaciones que se deban a los propios trabajadores, no violan el citado principio de igualdad ante la ley, pues bajo ningún aspecto puede decirse que tengan carácter de privativos, ya que sin excepción deben aplicarse en todos los casos en que se discuta la prelación de los créditos de los trabajadores que provengan de salarios devengados en el último año o de indemnizaciones, con créditos de otra naturaleza, y no sólo en casos excepcionales, como tampoco puede afirmarse que los preceptos constituyen algún fuero en favor de la clase obrera, al advertirse que la simple preferencia de los referidos créditos de ningún modo se considera un privilegio extraordinario y especial que coloque en un plano superior a tal clase trabajadora y lo convierta propiamente en una causa también superior, pues para que ello ocurriera sería necesario que la ley reglamentaria ordenase que absolutamente todos los adeudos favorables a los trabajadores fuesen preferentes, aun cuando éstos se generasen por motivos diferentes a la relación obrero patronal; supuesto en el que sí se otorgaría un trato distintivo, por la mera circunstancia de que quien litigase un crédito tuviese la calidad de asalariado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901522-b6fe3f57/creditos-de-los-trabajadores-preferencia-de-los-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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