CRÉDITOS LABORALES. AL ESTABLECER SU PRELACIÓN EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Al establecer el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo que los salarios devengados en el último año por los trabajadores y las indemnizaciones que se les deben son preferentes a cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, no viola el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la preferencia que de manera expresa alude a los casos de concurso o quiebra, no implica que la previsión se limite sólo a éstos, en virtud de que el texto constitucional únicamente consagra un mínimo de garantías, y es la ley secundaria, en este caso la Ley Federal del Trabajo, la que puede ampliar los beneficios establecidos, de lo cual no deriva que se otorgue un derecho que el Constituyente no estableció, pues el precepto impugnado, respetando los lineamientos constitucionales, hace extensiva la protección de las prestaciones por concepto de relaciones de trabajo sobre cualquier crédito que pudiera disminuirlas o hacerlas nugatorias; trabajo que, además, por disposición expresa del precepto 3o. de la propia ley laboral, no es materia de comercio sino un derecho y un deber sociales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184168-a56d3a53/creditos-laborales-al-establecer-su-prelacion-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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