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TRABAJO. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ QUE LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES SON PREFERENTES, ES CONSTITUCIONAL.-

Clave: 2776 · Registro digital (IUS): 903449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1935

Es inexacto que el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo viole los artículos 14 y 16 constitucionales porque prive al acreedor con garantía real del derecho preferente a ser pagado antes que los trabajadores, puesto que el precepto en cuestión reitera el mandato establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que los salarios o sueldos devengados en el último año y las indemnizaciones, son créditos preferentes en favor de los trabajadores sobre cualquier otro, lo que quiere decir que fue el Constituyente quien elevó a rango constitucional la regla de que los créditos laborales aludidos siempre tengan preferencia sobre cualquier otro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903449-7efd0c0e/trabajo-el-articulo-113-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2083/88.-Carlos Mejía Melgoza.-7 de febrero de 1990.-Unanimidad de veinte votos.-Ausente: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Carlos Ronzón Sevilla. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 53, Pleno, tesis P. XXXIII/90.

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