Código Fiscal de la Federación · Titulo VI — , · Capitulo I — de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.
Artículo 15-A
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15-A. Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:
I. Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital social a una o varias escindidas, sin que se extinga, o
II. Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital social a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.
Artículo reformado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCISIÓN DE INSTITUCIONES BANCARIAS. MOMENTO A PARTIR DEL QUE SURTE EFECTOS. (I.11o.C.223 C )
- ACCIÓN DE OPOSICIÓN AL ACUERDO DE ESCISIÓN DE UNA SOCIEDAD. CUALQUIER ACREEDOR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA FORMULARLA, AUNQUE NO EXISTA SENTENCIA FIRME QUE CONDENE A LA PRESTADORA (III.5o.C.52 C (10a.))
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- LIQUIDACION DE SOCIEDADES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
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