Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo III — Del procedimiento administrativo de ejecución · Seccion Tercera — De la Intervención
Artículo 168
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168.- El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NEGOCIACIONES INTERVENIDAS. (s/clave)
- INTERVENTOR. (s/clave)
- INTERVENCION DE BIENES. (s/clave)
- NEGOCIACIONES INTERVENIDAS. (s/clave)
- INTERVENTOR ADMINISTRADOR DESIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (IV.3o.A.T.26 K )
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