Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo III — Del procedimiento administrativo de ejecución · Seccion Tercera — De la Intervención
Artículo 171
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171.- La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COBRO DE IMPUESTOS. (s/clave)
- REGISTRO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS. (s/clave)
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