Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo III — Del procedimiento administrativo de ejecución · Seccion Tercera — De la Intervención
Artículo 170
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170.- En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN. EN SU CONTRA ES PROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SIN SUJETARSE A LA REGLA GENERAL PREVIST (XVI.1o.A.T.21 A (10a.))
- INTERVENTOR. (s/clave)
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LO REMUEVE DEL CARGO. (XV.3o.29 A)
- NEGOCIACIONES INTERVENIDAS. (s/clave)
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLEZCA QUE EL DEPOSITARIO DESIGNADO TENDRÁ ESE CARÁCTER O EL DE ADMINISTRADO (1a. LXVII/2007)
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