Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo III — Del procedimiento administrativo de ejecución · Seccion Tercera — De la Intervención
Artículo 172
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172. Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte.
Sección Cuarta
Del Remate
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGOS Y REMATES FISCALES. DEBEN IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, PREVIAMENTE AL AMPARO. (s/clave)
- REMATE DE BIENES. CUÁNDO DEBEN PASAR ÉSTOS AL ADQUIRENTE, LIBRE DE GRAVÁMENES. (VIII.2o.46 A)
- RECARGOS. DEBEN COMPUTARSE CONFORME A LA LEY APLICABLE. (s/clave)
- RECARGOS. LIMITE SUPERIOR. RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. (s/clave)
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