Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo III — Del procedimiento administrativo de ejecución · Seccion Cuarta — Del Remate
Artículo 173
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173.- La enajenación de bienes embargados, procederá:
I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del
Artículo 175 de este Código.
II. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el
Artículo 145 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.
III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del
Artículo 192 de este Código.
IV. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO. (s/clave)
- AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (2a./J. 19/2008)
- AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (17)
- EMBARGO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. (s/clave)
- EMBARGOS, SUSPENSION CONTRA EL LEVANTAMIENTO DE LOS. (s/clave)
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