AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
El artículo 175 del Código Fiscal de la Federación establece la forma en que se fija la base para la enajenación de los bienes embargados en un procedimiento administrativo de ejecución, y que el embargado o los terceros acreedores que no estén conformes con la valuación podrán interponer el recurso de revocación a que se refiere el artículo 117, fracción II, inciso d), del mismo Código, dentro de los 10 días siguientes al en que surta efectos la notificación del avalúo de los bienes; sin embargo, el hecho de que el indicado artículo 175 contemple un plazo diverso para hacer valer el recurso, no significa que deje de observarse lo previsto en el numeral 120 del Código, pues las reglas particulares del recurso de revocación en contra del avalúo de bienes embargados no excluyen el carácter optativo que tiene dicho medio de impugnación, lo que es todavía más evidente si se toma en cuenta que esas reglas particulares no contienen disposición alguna que establezca expresamente la obligatoriedad de agotar el referido recurso antes de promover el juicio de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170389-2e26266d/avaluo-de-bienes-embargados-es-optativo-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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