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AVALÚO DE BIENES INMUEBLES O NEGOCIACIONES EMBARGADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. CONTRA EL OFICIO POR EL QUE SE DA A CONOCER AQUÉL AL PARTICULAR PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.

Clave: VI.3o.A.330 A · Registro digital (IUS): 165880 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1483

Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 2a./J. 18/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 451, de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006.", determinó que conforme a la regla general impuesta por el legislador en el artículo 127, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las violaciones cometidas dentro del procedimiento administrativo de ejecución no son impugnables mediante el recurso de revocación ni en el juicio contencioso administrativo, también lo es que tratándose del oficio por el que se da a conocer al particular el avalúo de bienes inmuebles o negociaciones embargados en el procedimiento administrativo de ejecución, se actualiza la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 175 del Código Fiscal de la Federación, que establece que el embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación podrán hacer valer el recurso de revocación dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho avalúo, el cual, al ser optativo, lleva a concluir que procede el juicio de nulidad en su contra.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165880-c2135836/avaluo-de-bienes-inmuebles-o-negociaciones-embargados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 194/2009. Llantas y Aditamentos de Puebla, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretario: Sergio Adolfo Peniche Quintal. Amparo directo 245/2009. Guillermo Emilio Javier Coeto Lucero. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.

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