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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. CUANDO EL EMBARGO RECAE SOBRE UNA SUMA DE DINERO SÍ ES POSIBLE IMPUGNARLO DE MANERA AUTÓNOMA A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 18/2009).

Clave: VI.1o.A.285 A · Registro digital (IUS): 165193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2895

Por regla general, las etapas del procedimiento económico-coactivo son: a) requerimiento de pago; b) embargo; c) avalúo; d) remate; y, e) adjudicación. Empero, a fin de establecer con exactitud cuáles son las fases que según el caso concreto integran el procedimiento administrativo de ejecución, es menester atender a la clase de los bienes sobre los cuales se traba el embargo. Así, por ejemplo, si dicho gravamen recae en dinero (artículo 161 del Código Fiscal de la Federación) o créditos a favor del contribuyente (artículo 160), no habrá avalúo ni los bienes se enajenarán en remate, de la misma forma en que tampoco existirán dichas etapas cuando se embargue la negociación del contribuyente a través de la intervención con cargo a la caja (artículo 164); o bien, no habrá remate cuando los bienes embargados se enajenen fuera de subasta para adjudicarlos a favor del Fisco (artículo 192). En tales hipótesis, las etapas del procedimiento económico coactivo no comprenden necesariamente el avalúo y el remate de los bienes embargados, de ahí que basta con que no exista subasta pública (atendiendo a la naturaleza de dichos bienes, según el caso), para que no se actualice la hipótesis legal prevista en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil seis, concerniente a que las violaciones cometidas en el procedimiento ejecutivo, antes del remate, podrán impugnarse sólo hasta que se publique la convocatoria respectiva, dentro de los 10 días siguientes a tal evento y, por consiguiente, tampoco se actualizan las excepciones correspondientes a los casos de bienes inembargables y actos de imposible reparación, ni el supuesto de aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 18/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en las páginas 451 y 452, Tomo XXIX, marzo de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006.". En consecuencia, aun cuando por regla general, el procedimiento de ejecución forzosa se desarrolla conforme a las etapas señaladas en los incisos a) a e), empero, cuando se embarga una suma de dinero, después del embargo se procede a su adjudicación a favor del Fisco Federal, con lo cual se suprimen las fases de avalúo y remate, pues una vez recibido el numerario en la caja de la oficina exactora, éste se aplica a cubrir el crédito fiscal a cargo del ejecutado, en los términos del artículo 161, último párrafo, del código de la materia, de ahí que en tal hipótesis sea procedente impugnar el embargo de dinero de manera autónoma, mediante el juicio de nulidad, como resolución definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165193-99a654f6/procedimiento-administrativo-de-ejecucion-cuando-el-embargo-recae · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 422/2009. María Guadalupe Cordero Islas. 13 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

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