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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. CUANDO NO EXISTA EMBARGO SOBRE BIENES DEL CONTRIBUYENTE O ÉSTE AFIRME HABER PAGADO EL CRÉDITO FISCAL EXIGIDO, ES INAPLICABLE LA REGLA GENERAL PARA LA IMPUGNACIÓN DE LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.

Clave: I.16o.A.24 A · Registro digital (IUS): 161026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2182

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 18/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 451, de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006.", interpretó los artículos 116, 117, fracción II, inciso b), 120 y 127, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para establecer que, "por regla general", las violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del remate son impugnables mediante el juicio contencioso administrativo hasta que se publique la convocatoria respectiva; sin embargo, al tratarse de una "regla general" sobre la definitividad, como condición necesaria para controvertir resoluciones jurisdiccionalmente, admite excepciones, como las contempladas de manera enunciativa en el último de los invocados preceptos (actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de imposible reparación material), además de los casos en los cuales el procedimiento no se desarrolle en las etapas establecidas en los artículos 145 a 196 del mencionado código (mandamiento de ejecución, diligencia de pago, embargo, avalúo, remate previa convocatoria, enajenación y adjudicación), como cuando no exista embargo sobre bienes del contribuyente o éste afirme haber pagado el crédito fiscal exigido. Por tanto, en esta última hipótesis la indicada regla general es inaplicable, porque al no existir embargo sobre bienes del deudor, no habrá remate que realizar, ni puede seguirse un procedimiento de cobro cuyo adeudo se aduce que ya fue pagado.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161026-c832c46b/procedimiento-administrativo-de-ejecucion-cuando-no-exista-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 310/2011. Elsa Patricia Alvizar Sandoval. 6 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Abel Méndez Corona.

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