Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo III — Del procedimiento administrativo de ejecución · Seccion Cuarta — Del Remate
Artículo 175
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175. La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código, en los demás casos, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente o por medio del buzón tributario el avalúo practicado.
El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso b) del artículo 117, en relación con el 127 de este Código, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el Reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.
Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo establecido en el artículo 127 de este Código, o haciéndolo no designen valuador, o habiéndose nombrado perito por dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el párrafo quinto de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad.
Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior aun 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el Reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.
En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y quince días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS. ES UN CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 117, FRACCIÓN II, INCISO D) Y 175 DEL CÓDIGO FISCAL DE (VI.1o.A.224 A )
- AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (17)
- AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (2a./J. 19/2008)
- RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 175, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL PREVER QUE EN EL MISMO ESCRITO EN QUE SE HAGA VALER SE DESIGNE AL PERITO (2a./J. 68/2024 (11a.))
- RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS. SI ÉSTAS FUERON DONADAS POR LA AUTORIDAD Y EL PARTICULAR OPTA POR LA ENTREGA DEL VALOR DEL BIEN, PUEDE SOLICI (I.8o.A.64 A)
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