Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion IV — de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo 179
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 179.- Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATES. POSTURA LEGAL. (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
- REMATE, VALIDEZ DEL. (s/clave)
- REMATE FISCAL. PLAZO PARA SU CONVOCATORIA. COMO DEBE COMPUTARSE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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