Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion IV — de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo 180
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180.- En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del
Artículo 196 de este Código.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATE DE BIENES. CUÁNDO DEBEN PASAR ÉSTOS AL ADQUIRENTE, LIBRE DE GRAVÁMENES. (VIII.2o.46 A)
- REMATE EN MATERIA FISCAL. CASO EN QUE NO ES EXIGIBLE QUE EN EL ESCRITO DE POSTURA SE SEÑALE LA FORMA DE PAGO. (I.1o.A.136 A)
- EMBARGOS FISCALES, NO SUBSISTEN, SI LOS BIENES FUERON ADJUDICADOS LIBRES DE TODO GRAVAMEN, A TERCERA PERSONA. (s/clave)
- PAGO DEL VALOR DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, AUN CUANDO AQUÉLLAS HAYAN SIDO ENAJENADAS POR (II.4o.A.14 A (10a.))
- REEMBARGO POR EL FISCO, NO CAUSAN PERJUICIOS AL PRIMER EMBARGANTE. (s/clave)
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