EMBARGOS FISCALES, NO SUBSISTEN, SI LOS BIENES FUERON ADJUDICADOS LIBRES DE TODO GRAVAMEN, A TERCERA PERSONA.
Si los bienes en que fue trabado un embargo fiscal para obtener el pago de un impuesto omitido, distinto del predial, fueron rematados y adjudicados a tercera persona, para hacer efectivo un crédito diverso, y pasaron al adjudicatario, libres de todo gravamen, debe estimarse que como el embargo fiscal representaba un gravamen, los bienes pasaron libres de dicho embargo, y por tanto, las autoridades fiscales no pueden hacer efectivo el impuesto omitido en los repetidos bienes, sino que su pago debe exigirse al deudor y en caso de que tenga otras propiedades, secuestrarlas y llevar adelante el procedimiento de apremio, hasta el remate y adjudicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329248-75acadb7/embargos-fiscales-no-subsisten-si-los-bienes-fueron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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