EMBARGO DE BIENES ADJUDICADOS EN REMATE JUDICIAL A DISTINTO ACREEDOR.
Si al acreedor le fueron adjudicados, en remate judicial, los predios embargados, y con posterioridad a esa adjudicación, se trabó distinto embargo sobre los mismos predios, en diverso juicio seguido por otro acreedor contra el mismo deudor, debe estimarse que el primer acreedor adquirió los predios libres de todo gravamen, aunque la escritura de adjudicación se hubiera firmado o autorizado después del segundo embargo, y que pudo transmitirlos, también libres de todo gravamen, a un tercero, a quien no puede quitársele la posesión de dichos predios, en el juicio en que se trabó el segundo embargo y respecto al cual ha sido extraño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347048-0cce49ed/embargo-de-bienes-adjudicados-en-remate-judicial-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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