REMATE Y ADJUDICACION DE BIENES. CASO EN QUE ESTAS DILIGENCIAS DEBEN CONSIDERARSE COMO EFECTO INMEDIATO Y DIRECTO DEL EMBARGO.
Aunque el remate y adjudicación de los bienes embargados no son efectos inmediatos y directos del secuestro, porque tales actos tienen su origen en mandatos que llegan a dictarse en el juicio respectivo, esto debe entenderse respecto de quienes han sido partes en el juicio y, por lo mismo, les ha sido posible irse dando cuenta de las diversas resoluciones recaídas en el procedimiento; pero tratándose de un tercero extraño al propio juicio, que no ha tenido oportunidad de enterarse de las sucesivas fases del procedimiento, el embargo de sus bienes debe considerarse, por equidad, como origen del remate y de la adjudicación, y estos actos, a su vez, como una consecuencia natural del embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817646-1e7131dd/remate-y-adjudicacion-de-bienes-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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