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REMATE Y ADJUDICACION DE BIENES. CASO EN QUE ESTAS DILIGENCIAS DEBEN CONSIDERARSE COMO EFECTO INMEDIATO Y DIRECTO DEL EMBARGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 151

Aunque el remate y adjudicación de los bienes embargados no son efectos inmediatos y directos del secuestro, porque tales actos tienen su origen en mandatos que llegan a dictarse en el juicio respectivo, esto debe entenderse respecto de quienes han sido partes en el juicio y, por lo mismo, les ha sido posible irse dando cuenta de las diversas resoluciones recaídas en el procedimiento; pero tratándose de un tercero extraño al propio juicio, que no ha tenido oportunidad de enterarse de las sucesivas fases del procedimiento, el embargo de sus bienes debe considerarse, por equidad, como origen del remate y de la adjudicación, y estos actos, a su vez, como una consecuencia natural del embargo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817646-1e7131dd/remate-y-adjudicacion-de-bienes-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión 263/32. Brohez Federico C. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Incidente de suspensión 4746/33. González Cosío de Robles Domínguez María de los Angeles. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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