EMBARGOS IMPERFECTOS, CONSECUENCIAS DE LOS.
En el juicio ejecutivo, la cuestión a resolver es si debe hacerse trance y remate de los bienes embargados, es decir, si debe llevarse adelante la ejecución o no. De lo anterior se desprende que el verdadero contenido en una sentencia de remate, deberá ser la cuestión relativa a si debe llevarse adelante la ejecución, o no, y por lo mismo, el punto resolutivo que ordena el remate, además de ser necesario en una sentencia que declara procedente el juicio ejecutivo, no se vincula necesariamente con el bien o bienes que en el momento de requerimiento de pago se haya secuestrado, sino que se refiere, en general, a todo aquel bien que quede legalmente sujeto, a través del embargo, a garantizar el pago de lo reclamado. Por tanto, el hecho de que un embargo no se haya perfeccionado, no afecta los procedimientos encaminados a la decisión de los términos controvertidos, y el punto que ordene el remate no es ilegal, pues sólo significa que debe llevarse adelante la ejecución y que, en su caso, esto es, cuando se perfecciona el embargo, pueden continuar los procedimientos del remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386294-613b53a4/embargos-imperfectos-consecuencias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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