REMATES.
El remate de una finca no es la consecuencia forzosa del embargo, por éste se obtiene una garantía de la obligación; pero la sentencia en el juicio ejecutivo bien puede decretar que no ha precedido la vía ejecutiva, o que tales o cuales bienes, no han podido ser embargados, hipotecados o gravados; de modo es que el remate podrá ser consecuencia de la sentencia dicha, pero no del embargo mismo. Por tal motivo, no debe sobreseerse en una demanda de amparo, intentada en contra de un remate, aun cuando aparezca consentido el embargo; pues la jurisprudencia de la Corte ha establecido que sólo procede el sobreseimiento, cuando se trata de actos que no son sino la repetición de otros consentidos, y debe tomarse en consideración, que bien pueden violarse garantías que no se habían violado por el acto que se reputa consentido, y, por lo mismo, no pudieron reclamarse oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364555-8b414fb6/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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