REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si conforme a la legislación respectiva, no puede rematarse un bien raíz, sin que previamente se haya pedido al Registro Público, el certificado de gravámenes que reporte y sin que se haya citado a los acreedores que aparecen de dicho certificado, el cual comprenderá los últimos veinte años, y si los acreedores tienen derecho para intervenir en el acto del remate, para apelar del auto de aprobación del mismo, y un acreedor que asegura tener registrado su embargo, pide amparo contra el auto que manda sacar a remate la finca embargada, resolución dictada en juicio distinto, indudablemente que debió haber sido citado para intervenir en la licitación y teniendo el derecho de apelar del auto que lo apruebe, debe concluirse que el perjuicio que se le puede causar, si existe, no es, en realidad, difícilmente reparable, en atención a que puede emplear todos los medios que la ley le concede para evitar que se realice, y en todo caso, el daño sólo puede acontecer cuando se apruebe en definitiva el remate y, por tanto, la suspensión debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358173-d46f59c3/remates-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REMATE Y SUS EFECTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REMATES, SUSPENSION CONTRA LOS. (s/clave)
- REMATE, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA NEGATIVA PARA SUSPENDERLOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis