REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si en ejecución de la sentencia dictada en un juicio hipotecario, según el informe previo, se ordena dar la posesión al acreedor, de los bienes rematados, entre los cuales se incluyó una finca de la propiedad del quejoso, tercero en dicho juicio, la suspensión no puede otorgarse, si se trata de un acto ejecutado; pero si no se afirma que se haya tirado la escritura de adjudicación de ese bien, ni que se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad, es claro que estos actos sí pueden suspenderse, previa fianza que otorgue el interesado, a satisfacción del Juez de Distrito, sin que sea obstáculo para ello, el hecho de que el encargado del registro público, señalado como autoridad responsable, haya informado que no es cierto el acto, por no encontrarse registradas en la oficina a su cargo, resoluciones que se relacionen con intereses del quejoso, pues la inscripción tendrá que hacerse como una consecuencia necesaria de la adjudicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307260-a962b68b/remates-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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