EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION CONTRA LA.
Si se reclama una resolución dictada en ejecución de sentencia en que se manda fincar el remate, sin que se hayan observado debidamente los procedimientos que marca la ley, entre ellos, que no se haya citado a los acreedores que aparecen del certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, como en este caso no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, si se otorga el beneficio de la suspensión, con el objeto de que no se realicen las consecuencias del fincamiento del remate, es decir, que no se cancelen los gravámenes que reporta la finca adjudicada, ni se otorgue la escritura de adjudicación correspondiente, ni tampoco se de posesión de esa finca al adjudicatario, mientras se falla el principal del asunto, debe concederse la suspensión, previa fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354108-1cb69076/ejecucion-de-sentencia-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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